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Servicios destinados a profesionales

El mercado laboral de Estados Unidos recibe cada año a profesionales extranjeros en distintas áreas y especialidades. La gran mayoría de estos profesionales pueden obtener visas que les permitan prestar sus servicios de manera temporal o incluso residir permanentemente en los Estados Unidos.

Nuestra forma única de identificar las oportunidades que los profesionales extranjeros tienen dentro del mercado laboral en los Estados Unidos nos permite conectar de forma efectiva cada carrera y experiencia a los requerimientos de cada sector o industria.

Artistas, médicos y profesionales de la salud, ingenieros, profesionales en las áreas administrativas o de negocios, profesionales de la educación, abogados, y otros profesionales pueden obtener visados o residencias permanentes basados en ofertas de empleo o para trabajar por cuenta propia.

Los servicios para profesionales se extienden hacia el procesamiento de documentación que puede incluir evaluación de credenciales académicas, procesos de licencias profesionales, acreditaciones, entrenamiento, procesos de admisión en universidades e institutos de investigación, entre otros.

Trabajadores temporales (No inmigrantes)

Para que usted venga a Estados Unidos de manera legal como no inmigrante para trabajar temporalmente en Estados Unidos, generalmente su empleador potencial tiene que presentar una petición en su nombre ante USCIS.

Cónyuges e hijos que solicitan la clasificación de dependiente no inmigrante

Los cónyuges e hijos que cualifican bajo la clasificación de dependiente no inmigrante de un trabajador temporal y están fuera de Estados Unidos, pueden presentar su solicitud directamente en un consulado o embajada estadounidense para obtener una visa.

Los cónyuges e hijos que solicitan un cambio de estatus o una extensión de estadía bajo la clasificación dependiente no inmigrante, deberán presentar el Formulario I-539, Solicitud de Extensión o Cambio de Estatus de No Inmigrante.

Clasificaciones de trabajadores temporales no inmigrantes

 

Clasificación de No Inmigrante para Trabajador Temporal

Descripción

Clasificación de No Inmigrante para Cónyuges e Hijos Dependientes de un Trabajador Temporal

CW-1 Trabajadores Transicionales – Sólo CMNI CW-2
E-1 Comerciantes por Tratado y Empleados Cualificados E-13
E-2 Inversionistas por Tratado y Empleados Cualificados E-23
E-2C Extranjeros inversionistas a largo plazo en CNMI E-2C
E-3 Ciertos profesionales provenientes Australia con ocupaciones especiales E-33
H-1B Trabajadores en una profesión especializada y en las siguientes sub-clasificaciones:

H-1B1 –Profesionales del Tratado de Libre Comercio de Chile y Singapur

H-1B2 – Profesiones especializadas relacionadas con proyectos de investigación Cooperativa y Desarrollo del Departamento de Defensa o proyectos de coproducción

H-1B3 – Modelos para publicidad con méritos y aptitudes distinguidas

H-4
H-1C2 Enfermero(a) titulado(a) que trabaja en un área donde hay escasez de profesionales de la salud, según lo determine el Departamento del Trabajo de los EE.UU. H-4
H-2A Trabajador Agrícola Temporal o por Estación H-4
H-2B Trabajador No Agrícola Temporal o Eventual H-4
H-3 Aprendices que no sean de la rama médica o académica. Esta clasificación también se aplica al adiestramiento práctico en la educación de niños con impedimentos. H-4
I Representantes de la prensa extranjera, la radio, el cine o de otros medios de información extranjeros. I
L-1A Personas transferidas dentro de una misma empresa en posiciones gerenciales o ejecutivas L-23
L-1B Personas transferidas dentro de una misma empresa en posiciones que requieren conocimientos especializados L-23
O-1 Personas con aptitudes extraordinarias en las ciencias, las artes, la educación, los negocios, los deportes, producción de cine o televisión. O-3
O-2 Personas que acompañan a un no inmigrante O-1 con el único propósito de asistirle. O-3
P-1A Atletas reconocidos internacionalmente. P-4
P-1B Artistas reconocidos internacionalmente o miembros de un grupo artístico reconocido internacionalmente. P-4
P-2 Artista individual o que forma parte de un grupo que viene a presentarse, de conformidad con un programa de intercambio recíproco. P-4
P-3 Artista o Presentador, ya sea individual o de un grupo, que viene para actuar, enseñar o asesorar un programa cultural único P-4
Q-1 Personas que participan en un programa de intercambio cultural internacional con el propósito de proveer adiestramiento práctico, empleo y para compartir la historia, la cultura y las tradiciones del país de origen de la persona extranjera. No aplica4
R-1 Trabajadores Religiosos R-2
TN Profesionales Temporales del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (NAFTA) de México y Canadá TD

1 Sólo unas pocas clasificaciones de no inmigrantes le permiten obtener permiso de trabajo en los Estados Unidos sin que un empleador haya tenido que presentar previamente una petición en su nombre. Dichas clasificaciones incluyen las de no inmigrante E-1, E-2, E-3 y TN, y en ciertos casos, las clasificaciones de Estudiante F-1 y M-1 y de Visitante de Intercambio J-1.

2 La clasificación no inmigrante H-1C caducó el 20 de diciembre de 2009.

3 Los cónyuges dependientes bajo la clasificación E y L pueden solicitar autorización de empleo.

4 Aunque la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) no provee una clasificación de no inmigrante específica para los dependientes de los no inmigrantes Q-1, esto no excluye al cónyuge o hijo de un no inmigrante Q-1 de poder entrar a los Estados Unidos bajo otra categoría de no inmigrante.

*Por favor revise esta información en la web de USCIS ya que puede ser cambiada sin previo aviso.

Trabajadores permanentes

Cada año fiscal hay aproximadamente 140,000 visas de inmigrantes para extranjeros (y sus cónyuges e hijos) que tengan la intención de inmigrar basándose en sus destrezas para ocupar empleos. Si usted tiene la combinación adecuada de destrezas, educación y/o experiencia y es elegible teniendo en cuenta otros aspectos, usted podría vivir permanentemente en los Estados Unidos. A continuación se presenta una lista de las cinco preferencias (categorías) de visas de inmigrante basándose en el empleo.

Categorías de preferencia de visa de trabajador permanente

Preferencias 

Descripción general 

¿Se requiere certificación de trabajo?

Primera preferencia

EB-1

Esta categoría se reserva para las personas con aptitudes extraordinarias en las ciencias, las artes, la educación, los negocios o los deportes; profesores o investigadores sobresalientes; y ejecutivos o personas con puestos de mánager de multinacionales.

   No

Segunda preferencia

EB-2

Esta preferencia se reserva para las personas que sean profesionales y tengan títulos de posgrado o para las personas con aptitudes excepcionales en las artes, las ciencias o los negocios. Sí, al menos que el solicitante pueda obtener una dispensa por intereses nacionales.
Tercera preferencia

EB-3

Esta preferencia se reserva para los profesionales, trabajadores especializados y otros.

Cuarta preferencia

EB-4

Esta preferencia se reserva para “inmigrantes especiales”, entre los cuales se incluyen ciertos trabajadores religiosos, empleados de puestos del servicio exterior de los EE.UU., personal retirado de organizaciones internacionales, extranjeros menores de edad que están bajo la protección de tribunales de los Estados Unidos y otros casos de extranjeros.

No

Quinta preferencia

EB-5

Esta preferencia se reserva para los inversionistas de negocio que inviertan  $1 millón o $500,000 (si la inversión se realiza en un área de empleo identificada) en una nueva empresa que emplee al menos 10 empleados de los EE.UU. a tiempo completo.

No

Más información sobre la certificación de trabajo

Algunas preferencias de visa requieren que ya usted tenga una oferta de empleo de un empleador de los EE.UU. Este empleador será considerado como su patrocinador. Para algunas categorías de visa es necesario que antes de que el empleador de los EE.UU. pueda presentar una petición a USCIS, tiene que obtener una certificación laboral aprobada del Departamento del Trabajo de los EE.UU. (DOL, por su sigla en inglés). La certificación laboral del DOL constata lo siguiente:

  •  No hay suficientes trabajadores de los EE.UU. disponibles, calificados y dispuestos para ocupar la posición que se ofrece con el salario actual
  • Contratar a un trabajador extranjero no incidirá de manera negativa en los salarios y las condiciones de trabajo de los trabajadores de los EE.UU. con empleos similares.

*Por favor revise esta información en la web de USCIS ya que puede ser cambiada sin previo aviso.

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